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Procedimiento de codecisión
El NPMC fue informado de que los precios de 26 artículos se mantuvieron estables en la última semana. Mientras que los precios de 08 artículos disminuyeron, lo que contribuyó al descenso del IPS en un 0,47%. Los artículos que disminuyeron fueron el chile en polvo en un 0,21%, las patatas en un 0,03%, las cebollas en un 0,001% y otros en un 0,23%. Mientras que los precios de 17 artículos aumentaron, lo que contribuyó al aumento del IPS en un 0,36%, entre ellos los tomates en un 0,21%, los ajos en un 0,02%, el aceite de cocina en un 0,05% y otros en un 0,08%. Durante las últimas tres semanas se ha observado un descenso continuo del IPS.
El NPMC también fue informado sobre la inflación del IPC, que mostró un ligero aumento del 0,25% en los alimentos no perecederos y una disminución del 5,22% en los alimentos perecederos sobre una base mensual. Productos como los hogares, el transporte, los restaurantes, los artículos energéticos y los servicios hoteleros han registrado un aumento de los precios en términos interanuales.
El NPMC recibió información actualizada sobre los precios de la harina de trigo y fue informado de que hay estabilidad en los precios de la harina de trigo en el país y que hay suficientes existencias disponibles. Teniendo en cuenta la situación de las existencias, el consumo y las necesidades futuras de trigo, el Presidente ordenó al Ministerio de Alimentación y Recursos Naturales que formulara una estrategia para facilitar el suministro de trigo en el futuro.
Procedimiento legislativo ordinario
7.82 En general, los principios y las políticas de la ley se establecen en las leyes del Parlamento. El Parlamento puede delegar en el Ejecutivo la facultad de elaborar algunas leyes, en forma de reglamentos. Los reglamentos suelen ocuparse de cuestiones de detalle o de aplicación, de cuestiones de carácter técnico o de asuntos que pueden requerir frecuentes modificaciones o actualizaciones. La facultad de elaborar reglamentos se establece en la ley correspondiente. En general, los reglamentos no deben tratar asuntos de política sustantiva, tener un efecto retroactivo, pretender recaudar impuestos o contener disposiciones que pretendan modificar la legislación primaria.
7.84 Los límites del poder de reglamentación se definirán con la mayor precisión posible en la ley de habilitación. Por lo tanto, siempre hay que tener cuidado de que los reglamentos se ajusten al ámbito de la facultad concedida. El Tribunal Superior puede revisar los reglamentos y declararlos ultra vires y, por lo tanto, inválidos si están fuera del ámbito de la facultad de dictarlos.
7.86 También existe un proceso en virtud de la Ley de Legislación de 2012 y el Reglamento Permanente para presentar una moción en la Cámara para la desautorización de un reglamento. El Comité de Revisión de Reglamentos también investiga las quejas sobre el funcionamiento de los reglamentos, por los motivos establecidos en el Reglamento.
Procedimiento legislativo especial UE
Este procedimiento es el procedimiento estándar de toma de decisiones que se utiliza en la Unión Europea, a menos que los tratados establezcan específicamente que debe aplicarse uno de los procedimientos legislativos especiales a un tema concreto. Antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, a finales de 2009, se denominaba procedimiento de codecisión. La característica esencial de este procedimiento es que tanto el Consejo de Ministros como el Parlamento Europeo tienen un voto decisivo en el proceso legislativo, y ambas instituciones pueden modificar una propuesta.
A grandes rasgos, el procedimiento legislativo ordinario se desarrolla de la siguiente manera: la Comisión Europea presenta una propuesta. El Parlamento Europeo (PE) y el Consejo de Ministros (Consejo) aprueban o modifican la propuesta. Si el PE y el Consejo no pueden llegar a un acuerdo sobre las modificaciones propuestas, ambos pueden modificar la propuesta por segunda vez. Si siguen sin poder llegar a un acuerdo, inician las negociaciones. Una vez concluidas éstas, ambas instituciones pueden votar a favor o en contra.
Consejo Europeo por mayoría simple
En el marco institucional único de la Unión Europea, el Consejo ejerce las competencias que le confieren el artículo 16 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y los artículos 237 a 243 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Sobre la base de las propuestas presentadas por la Comisión, el Consejo adopta la legislación de la UE en forma de reglamentos y directivas, bien conjuntamente con el Parlamento, de conformidad con el artículo 294 del TFUE (procedimiento legislativo ordinario), bien solo, previa consulta al Parlamento (1.2.3). El Consejo también adopta decisiones individuales y recomendaciones no vinculantes (artículo 288 del TFUE) y emite resoluciones. El Consejo y el Parlamento establecen las normas generales que rigen el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión o reservadas al propio Consejo (artículo 291.3 del TFUE).
El Consejo es una de las dos ramas de la autoridad presupuestaria, la otra es el Parlamento, que adopta el presupuesto de la Unión Europea (1.2.5). El Consejo también adopta, con arreglo a un procedimiento legislativo especial y por unanimidad, las decisiones que establecen las disposiciones aplicables al sistema de recursos propios de la UE y al marco financiero plurianual (artículos 311 y 312 del TFUE). En este último caso, el Parlamento debe dar su aprobación por mayoría de sus miembros. El último marco financiero plurianual (2021-2027) fue aprobado por el Parlamento en noviembre de 2020. El Consejo comparte la Sección II del presupuesto de la Unión Europea con el Consejo Europeo (artículo 43(b) del Reglamento Financiero), aunque son instituciones distintas.