Cortesano
Extensión territorial Imperio españolPromulgada19 de marzo de 1812Adoptada12 de marzo de 1812Firmada porPresidente de las Cortes de Cádiz174 diputados4 secretariosEn vigor19 de marzo de 1812 (primera vez)1 de enero de 1820 (segunda vez, de facto)1836 (tercera vez, de facto)Derogada4 de mayo de 1814 (primera vez)Abril de 1823 (segunda vez)18 de junio de 1837 (tercera vez)
Cuando el rey Fernando VII volvió al poder en 1814, disolvió las Cortes y derogó la Constitución, restableciendo la monarquía absoluta. La constitución fue restablecida durante el Trienio Liberal (1820-1823) y de nuevo en 1836-1837 mientras los progresistas preparaban la Constitución de 1837. Fue un importante modelo para las constituciones posteriores en España y en Hispanoamérica[5].
Hasta la invasión napoleónica de España en 1808, Fernando VII gobernó como monarca absoluto. Napoleón forzó la abdicación de Fernando, así como la renuncia a los derechos de su padre Carlos IV, y luego colocó a su hermano José Bonaparte en el trono de España.
Buscando crear legitimidad para José I de España, Napoleón convocó a las Cortes, cuyos delegados había seleccionado, para proclamar a José como monarca legítimo. Las Cortes aprobaron entonces la Constitución de Bayona al estilo francés y convocaron unas Cortes con 172 miembros, de los cuales 62 debían ser de Hispanoamérica. Debía haber un Consejo de Estado con una sección para Las Indias, nombre que España persistía en utilizar para designar a Hispanoamérica y Filipinas, que estarían bajo el control de españoles nacidos en América y en Filipinas[6] A pesar de estos intentos formales de legitimar el gobierno de José Bonaparte mediante el consentimiento de las Cortes, fue rechazado por los españoles de la península y de Hispanoamérica y Filipinas. Tuvo gran importancia, ya que “desencadenó un proceso que condujo al colapso del imperio español”. El régimen napoleónico en Madrid forzó dos cuestiones: la relativa libertad de las colonias para seguir sus propios asuntos, y los derechos de representación en las asambleas imperiales”[7].
Mayordomo
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles; reconoce y garantiza el derecho al autogobierno de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Los partidos políticos son la expresión del pluralismo político, contribuyen a la formación y expresión de la voluntad popular y son un instrumento esencial de participación política. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres en la medida en que respeten la Constitución y la ley. Su estructura interna y su funcionamiento deben ser democráticos.
Los sindicatos y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que representan. Su creación y el ejercicio de sus actividades serán libres siempre que respeten la Constitución y la ley. Su estructura interna y su funcionamiento deben ser democráticos.
1. La misión de las Fuerzas Armadas, integradas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, es garantizar la soberanía e independencia de España y defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Intendente
a) La elección de los miembros del Congreso de los Diputados y de los Senadores a las Cortes Generales, sin perjuicio de lo dispuesto en los Estatutos de Autonomía para la designación de los Senadores prevista en el artículo 69.5 de la Constitución.
2. Asimismo, en los términos de la Disposición Adicional Primera de esta Ley, se aplicará a las elecciones a las Asambleas de las Comunidades Autónomas, y será supletoria de la legislación de las Comunidades Autónomas en esta materia.
3. En el caso de las elecciones municipales, incluidas las elecciones a Cabildos, a Consejos Insulares, al Consejo General del Valle de Arán y a las Comisiones Generales es imprescindible figurar en el Censo de españoles residentes en España.
b) Los declarados incapaces por resolución judicial firme, siempre que dicha resolución declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.c) Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el periodo de estancia en dicho hospital, siempre que el Juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio en la autorización.
Reformas borbónicas
Este artículo se refiere a los funcionarios públicos, especialmente en los países de habla no inglesa, llamados “intendants” en inglés. Para los administradores de teatros, véase director de teatro. Para administradores de teatros de ópera, véase gerente de ópera. Para otros usos, véase intendente (desambiguación).
Un intendente (en francés: intendant [ɛ̃.tɑ̃.dɑ̃], en portugués y en español: intendente) era y a veces sigue siendo un funcionario público, especialmente en Francia, España, Portugal y América Latina[1][2][3][4] El sistema de intendencia era un sistema administrativo centralizador desarrollado en Francia. En la Guerra de Sucesión española de 1701 a 1714, la Casa Real francesa de Borbón se aseguró el trono de España y extendió el sistema de intendencia al estilo francés a España y Portugal, y posteriormente a todo el mundo a través del Imperio español y portugués. Las regiones se dividían en distritos, cada uno de ellos administrado por un intendente[5].
Los intendentes eran funcionarios reales en la Francia del Antiguo Régimen. Producto de las políticas de centralización de la corona francesa, los intendentes eran nombrados “comisiones” y no “cargos” hereditarios adquiribles, lo que evitaba el abuso de la venta de cargos reales y los convertía en emisarios del rey más manejables y serviles. Los intendentes eran enviados para supervisar y hacer cumplir la voluntad del rey en las provincias y tenían jurisdicción en tres áreas: finanzas, policía y justicia.